Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
- Los descendientes, cónyuge, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, y la concubina o el concubinario; y
- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública.
- El parentesco de afinidad no da derecho a heredar.
- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo que concurran hijos con descendientes de ulterior grado o cuando concurran hermanos con sobrinos hijos de hermanos o medios hermanos.
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