miércoles, 5 de octubre de 2011

TIPOS DE TESTAMENTOS


De acuerdo al Código civil para el Estado de Jalisco, el testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo, libre y solemne por medio del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara o cumple deberes para después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.

El testamento se divide por su forma en dos grandes rubros: Ordinario y Extraordinario

El Ordinario a su vez se divide en; Publico abierto, Público cerrado y Ológrafo, en tanto que el Extraordinario se subdivide en; Privado, Militar y Marítimo, hecho fuera del Estado de Jalisco y hecho en el extranjero.

Testamento Ordinario:

Público abierto; es el que se otorga y dicta de una manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario, salvo lo dispuesto por la ley
Público cerrado; puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, o en cualquier otro medio mecánico o electrónico de impresión.
Ológrafo; sólo podrá ser otorgado por las personas mayores de edad; y para que sea válido, deberá estar totalmente escrito por el testador y firmado por él, por su puño y letra su nombre bajo su firma e impresas sus huellas digitales en todas las hojas que lo compongan, con expresión del día, mes y año en que se otorgó.

Testamento Extraordinario:

Privado; es la declaración de la voluntad de aquella persona que se encuentre en situación extrema que le impida realizar otro tipo de testamento, y con los requisitos de ley.

Militar y Marítimo; Si el militar, el asimilado del Ejército o integrante de la Armada Nacional hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra o estando herido sobre el campo de batalla, bastará que declare su voluntad ante dos testigos o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Hecho fuera del Estado de Jalisco; En el Estado de Jalisco se dará plena validez y reconocimiento a los testamentos hechos en otra entidad federativa, dentro del territorio nacional siempre y cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del lugar donde pasaron.


Hecho en el extranjero; Tendrán plena validez los testamentos otorgados por mexicanos en el extranjero, siempre y cuando hubieren sido autorizados en las misiones diplomáticas; legaciones y consulados mexicanos y se hubieren otorgado conforme a derecho.










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